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 De acuerdo a la resolución de superintendencia N°112-2021 qué se promulgó el 31 de julio de 2021, la SUNAT señala que ha creado un nuevo modelo para que los empresarios puede generar registros de ventas e ingresos de manera electrónica.

 Actualmente existen dos formas de llevar estos registros, uno es a través del portal de SUNAT, con la clave SOL y el otro es a través del aplicativo PLE o Programa de Libros Electrónicos de la SUNAT.

 En términos sencillos, lo que se ha aprobado es la integración del Portal SUNAT con la clave SOL y el aplicativo PLE o Programa de Libros Electrónicos de la SUNAT para crear un nuevo modelo qué se va a llamar sistema integrado de registros electrónicos.

 Antes de adentrarnos más en lo que respecta a este nuevo registro de ventas e ingresos electrónicos de SUNAT, nos gustaría definir algunos términos importantes.

 

¿Qué es un Registro de Ventas?

 El registro de ventas e ingresos no es más que un libro en el que se ordena de manera cronológica y correlativa las anotaciones relacionadas a los comprobantes de pago que emite una determinada empresa.

 

¿Qué requisitos deben cumplir los registros de ventas e ingresos ante la SUNAT 2022?

Dentro de los requisitos que establece la SUNAT por medio de la Resolución Nº 137-2011-EF establece nuevos cambios que deberán contener los registro de ventas e ingresos a continuación en la siguiente lista informativa del registro de ventas e ingresos en el formato 14.1 a disposición de la SUNAT

  1. Número correlativo del registro o código único de la operación de venta.
  2. Fecha de emisión del comprobante de pago o documento.
  3. En los casos de empresas de servicios públicos, adicionalmente deberá registrar la fecha de vencimiento y/o pago del servicio.
  4. Tipo de comprobante de pago o documento (según Tabla 10).
  5. Número de serie del comprobante de pago, documento o de la máquina registradora, según corresponda.
  6. Número del comprobante de pago o documento, en forma correlativa por serie o por número de la máquina registradora, según corresponda.
  7. Tipo de documento de identidad del cliente (según Tabla 2).
  8. Número de RUC del cliente, cuando cuente con éste, o número de documento de identidad; según corresponda
  9. Apellidos y Nombres, denominación o razón social del cliente. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo.
  10. Valor de la exportación, de acuerdo al monto total facturado.
  11. Base imponible de la operación gravada. En caso de ser una operación gravada con el Impuesto Selectivo al Consumo, no debe incluir el monto de dicho impuesto.
  12. Importe total de las operaciones exoneradas o inafectas
  13. Impuesto Selectivo al Consumo, de ser el caso.
  14. Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal, de ser el caso.
  15. Otros tributos y cargos que no forman parte de la base imponible.
  16. Importe total del comprobante de pago.
  17. Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia.
  18. En el caso de las notas de débito o las notas de crédito, adicionalmente, se hará referencia al comprobante de pago que se modifica, para lo cual se deberá registrar la siguiente información:
    1. Fecha de emisión del comprobante de pago que se modifica.
    2. Tipo de comprobante de pago que se modifica (según Tabla 10).
    3. Número de serie del comprobante de pago que se modifica.
    4. Número del comprobante de pago que se modifica. El monto ajustado de la base imponible y/o del impuesto o valor, según corresponda, señalado en las notas de crédito, se consignará respectivamente, en las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados al valor facturado de la exportación, base imponible de la operación gravada e importe total de la operación exonerada o inafecta
    5. El monto de la base imponible y/o impuesto o valor, según corresponda, señalados en las notas de débito, se consignarán respectivamente en las columnas indicadas en el párrafo anterior.
    1. Totales

 

¿Qué es un Registro de compras?

 Un registro de compras es una herramienta en la que se almacena la  información que se obtiene de las facturas, boletas o notas de crédito y débito, relacionadas con los bienes o servicios adquiridos de una empresa.

 

¿Qué requisitos deben cumplir los registros de compras ante la SUNAT 2022?

Dentro de los requisitos que establece la SUNAT por medio de la Resolución Nº 137-2011-EF establece nuevos cambios que deberán contener los registro de compras a continuación en la siguiente lista informativa del registro de compras en el formato 8.1 a disposición de la SUNAT. 

  1. Número correlativo del registro o código único de la operación de compra.
  2. Fecha de emisión del comprobante de pago o documento.
  3. Fecha de vencimiento o fecha de pago en los casos de servicios de suministros de energía eléctrica, agua potable y servicios telefónicos, télex y telegráficos, lo que ocurra primero. Fecha de pago del impuesto retenido por liquidaciones de compra. Fecha de pago del impuesto que grave la importación de bienes, utilización de servicios prestados por no domiciliados o la adquisición de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda.
  4. Tipo de comprobante de pago o documento, de acuerdo a la codificación que apruebe la SUNAT (según Tabla 10).
  5. Serie del comprobante de pago o documento. En los casos de la Declaración Única de Aduanas o de la Declaración Simplificada de Importación se consignará el código de la dependencia Aduanera (según Tabla 11).
  6. Año de emisión de la Declaración Única de Aduanas o de la Declaración Simplificada de Importación.
  7. Número del comprobante de pago o documento o número de orden del formulario físico o formulario virtual donde conste el pago del impuesto, tratándose de liquidaciones de compra, utilización de servicios prestados por no domiciliados u otros, número de la Declaración Única de Aduanas, de la Declaración Simplificada de Importación, de la Liquidación de Cobranza u otros documentos emitidos por SUNAT que acrediten el crédito fiscal en la importación de bienes.
  8. Tipo de documento de identidad del proveedor (según Tabla 2).
  9. Número de RUC del proveedor, o número de documento de identidad; según corresponda.
  10. Apellidos y Nombres, denominación o razón social del proveedor. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo.
  11. Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas exclusivamente a operaciones gravadas y/o de exportación.
  12. Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada conforme lo dispuesto en el literal k).
  13. Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas.
  14. Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada conforme lo dispuesto en el literal m).
  15. Base imponible de las adquisiciones gravadas que no dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, por no estar destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación.
  16. Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada conforme lo dispuesto en el literal o).
  17. Valor de las adquisiciones no gravadas.
  18. Monto del Impuesto Selectivo al Consumo, en los casos en que el sujeto pueda utilizarlo como deducción.
  19. Otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible.
  20. Importe total de las adquisiciones registradas según comprobantes de pago.
  21. Número de comprobante de pago emitido por el sujeto no domiciliado en la utilización de servicios o adquisiciones de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda. En estos casos se deberá registrar la base imponible correspondiente al monto del impuesto pagado y el referido impuesto. Dicha información se consignará, según corresponda, en las columnas utilizadas para señalar los datos vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación; adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas.
  22. Número de la constancia de depósito de detracción, cuando corresponda.
  23. Fecha de emisión de la constancia de depósito de detracción, cuando corresponda.
  24. Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia.
  25. En el caso de las notas de débito o las notas de crédito, adicionalmente, se hará referencia al comprobante de pago que se modifica, para lo cual se deberá registrar la siguiente información:
    1. Fecha de emisión del comprobante de pago que se modifica.
    2. Tipo de comprobante de pago que se modifica (según Tabla 10).
    3. Número de serie del comprobante de pago que se modifica.
    4. El monto ajustado de la base imponible y/o del impuesto o valor, según corresponda, señalado en las notas de crédito, se consignará respectivamente, en las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados al valor facturado de la exportación, base imponible de la operación gravada e importe total de la operación exonerada o inafecta
    1. Totales

 

Nuevo módulo RVIE SUNAT

 La SUNAT a través de la resolución de Superintendencia N° 112-2021/SUNAT aprobó el nuevo registro o Módulo Registro de Ventas e Ingresos Electrónico (RVIE), el cual se encuentra en el servicio de operaciones en línea de SUNAT tan solo usando la clave SOL.

Este nuevo modelo qué entró en vigencia a partir del 1ro de noviembre del 2021, toma varios datos del libro electrónico actual, para lo cual la notación de la operaciones en este libro no solo se va hacer un registro por separado del período y de los ajustes posteriores, sino que también incorporan nuevos formatos y la oportunidad de a realizar consultas Y descargas de nuestros libros sin necesidad de finalizar el mes.

Otra bondad del RVIE es que permite validar de manera previa los comprobantes de pago electrónico.

La propuesta indica que el contribuyente tendrá a disposición de visualizar el contenido del libro electrónico a partir del segundo día calendario de cada mes, lo que le facilitará el acceso previo a los comprobantes de pago electrónico, notas de débito y crédito enviados a la SUNAT mediante declaraciones juradas envío de ejemplares y comunicaciones de baja que se relacione con la emisión de su comprobante de pago electrónico.

Todos estos cambios con el fin de proporcionar a los contribuyentes la anotación del registro de libro de ventas e ingresos de manera electrónica y la seguridad de que la SUNAT será el encargado de almacenar, archivar y conservar la información que suministramos en este libro electrónico RVIE.

 

¿Qué son los libros electrónicos?

 Son archivos diseñados con estructuras y validaciones señaladas por la SUNAT para cumplir funciones específicas. Por ejemplo, el registro de ventas e ingresos o el registro de compras, los cuales tienen valor legal siempre que sea generada a través del sistema SLE y el programa 

 

Beneficios del nuevo libro electrónico SUNAT 2022

Cómo lo mencionamos anteriormente el RVIE o el nuevo libro electrónico SUNAT tiene muchos beneficios para el contribuyente, entre ellos destacan los siguientes:

  • Al realizar las anotaciones en dicho registro podrá acceder a la propuesta de RVIE y generar vistas preliminares de verificación o información del mismo.
  • Al realizar el registro podrá anotar las operaciones del periodo y los ajustes posteriores solamente a través del servicio de operaciones en línea de SUNAT.
  • Personal sustituye al generador al encargarse de almacenar, archivar y conservar el RVIE.
  • El contribuyente podrá realizar consultas y descarga de los te comento según los señalados por la normativa.

 

¿Quiénes están obligados a llevar libros electrónicos SUNAT y como afiliarse a la presentación RVIE?

Para el llevado del registro de ventas e ingresos a través de este módulo se ha establecido obligatoriedad a partir de dos fechas.

  1. Partiendo del período de noviembre de 2021 en el anexo Anexo 7 de la de la Resolución de Superintendencia N° 112-2021/SUNAT señala que hay 154 contribuyentes según el listado y los cuales entraron obligatoriamente a generar RVIE a partir de noviembre del 2021.
  1. Desde abril de 2022 habrá nuevos obligados los cuales son el resto de contribuyentes, estos son los siguientes:

Los que son obligados a llevar Registro de Ventas e Ingresos en forma electrónica de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Superintendencia N.° 379-2013/SUNAT

  • Quiénes hayan generado voluntariamente en el registro del SLE- PORTAL
  • Los voluntarios u obligatorios en el SLE-PLE
  • Los nuevos incorporados al padrón de PRICOS o PRICOS nacionales.

 Con respecto a la afiliación voluntaria comenzará a partir de abril del 2022, con los requisitos de generar el RVIE y recibir la constancia de recepción.

Es importante tener en claro que la afiliación es un asunto definitivo es decir no existe la desafiliación, una vez que se presente el RVIE se procesa la afiliación ya no habrá forma de desafiliarse.

Si deseas conocer quiénes están obligados a emitir comprobantes electrónicos 2022 SUNAT o los nuevos cambios serán efectuados a partir del 1 de Junio del 2022 para los comprobantes físicos­.

 

Aplicativo para cliente SIRE y RVIE SUNAT

 El sistema integrado de registros electrónicos (SIRE) al igual que el módulo para registro de compras fueron aprobados en la resolución de superintendencia N°000040-2022/SUNAT

Este es un aplicativo desarrollado por la SUNAT, disponible para que los deudores tributarios puedan descargar e instalar el software en cualquier computador de uso personal, el cual está diseñada para realizar determinadas acciones de manera online y offline con tan solo ingresar el número de RUC, la clave SOL y el código de usuario.

 

¿Cómo llevar el nuevo módulo RVIE SUNAT?

 Para llevar a cabo este nuevo módulo de registro de ventas e ingresos la SUNAT ha establecido algunos parámetros:

  • En primer lugar, los períodos máximos de atraso están sujetos al cronograma que ha probado la SUNAT.
  • Las anotaciones de las operaciones en RVIE pueden realizarse en una sola oportunidad ya sea dentro o fuera del plazo establecido por SUNAT.
  • En caso de no poder realizar las operaciones en el período determinado el generador tendrá la obligación de enviar un archivo planos información de acuerdo a lo que indica la resolución de superintendencia.
  •  Las anotaciones que anteriormente se realizaban en el registro de venta e ingresos de manera manual en el SLE-PLE o en el SLE-PORTAL, también formarán parte del RVIE
  • El RVIE debe estar escrito en castellano y expresado en moneda nacional, salvo las excepciones señaladas por el Código Tributario.

 

Aspectos importantes de cómo llevar el nuevo módulo RVIE SUNAT

Al convertirse en generador, es importante tener en claro los siguientes efectos:

  1. Cerrar el registro de ventas e ingresos llevado en el SLE-PLE o en el SLE-PORTAL, ya que el módulo RVIE no le permitirá la generación del RVIE hasta haber completado dicha acción requerida.
  2. Será obligatorio generar el RVIE durante el periodo en el que esté obligado o en el período siguiente al cuál se afilió para llevar el registro.
  3. La SUNAT se encargará totalmente de la obligación del generador esto es almacenar, archivar y conservar el RVIE.
  4. Deberá generar el registro de compras en el SLE-PLE o el SLE-PORTAL únicamente en el período por el cual se afiliado a llevar el RVIE. A menos que dicha obligación se vea afectada por no lograr incorporarse a un directorio de principales contribuyentes.
  5. Tendrá el derecho a descargar o consultar de manera preliminar la propuesta de RVIE antes de que se genere el RVIE o se anoten operaciones en él.

 

¿Cómo hacer ajustes posteriores al nuevo módulo RVIE SUNAT?

Tal como lo señalamos anteriormente, este nuevo módulo RVIE ofrece la bondad de realizar ajustes o modificaciones posteriores, las cuales son asumidas como la rectificación de operaciones anotadas en un periodo específico, al igual que el anexo de operaciones que se omitieron anotar en determinado periodo.

 

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