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 De acuerdo, a nuevas disposiciones de SUNAT se tenía planificado que hasta el 31 de diciembre del 2021 el plazo de envío sea de 3 días calendario desde el día siguiente de la fecha de emisión para la declaración de facturas electrónicas; sin embargo, este plazo lo han ampliado hasta el 30 de junio del 2022.

 El 19 de octubre del 2021, Mediante la RS N° 000150-2021/SUNAT se aprobaron los nuevos plazos de declaración para facturas electrónicas y notas de credito asociadas.

Resolución Plazo de envio máximo al SUNAT Vigencia de la Rs N°0150-2021
N°0150-2021 El plazo de declaración será 3 días calendarios, contando desde el día siguiente de la fecha de emisión del comprobante de pago electrónico Hasta el 30 de junio de 2022
El plazo de declaración será 1 día calendarios, contando desde el día siguiente de la fecha de emisión del comprobante de pago electrónico A partir del 01 de julio del 2022

Muchos contribuyentes tendrán que cambiar sus procesos de emisión y sobre todo sus tecnologías para poder ajustarse a esta nueva regulación de SUNAT para este año 2022.

Tabla de Contenido

Nueva declaración de SUNAT en cuanto a los plazos de facturación electrónica 2022

 La SUNAT anunció una nueva resolución en donde señala cambios en los requerimientos y plazos de emisión de facturas electrónicas, comprobantes de pago electrónicos y notas de crédito electrónicas

 Esta nueva normativa incluye a todo contribuyente que emita notas de crédito electrónicas, comprobantes de pagos electrónicos y facturas electrónicas a través de las distintas modalidades permitidas por la SUNAT.

 

Actualizaciones de los Plazo de envío de facturas electrónicas a SUNAT

 Los plazos de envío han variado de forma progresiva para garantizar una correcta adaptabilidad de las empresas a nivel nacional. 

De acuerdo a la Resolución de Superintendencia N.º 000150-2021/SUNAT, el plazo de envío de facturas electrónicas así como el de notas electrónicas a la SUNAT son los siguientes eran los siguientes.

Resolución Actualizaciones de la Resolución Plazos de envio actualizados
N°0150-2021 Hasta el 16 de diciembre del 2021 Los emisores contarán con un tiempo máximo para enviar sus documentos, 7 días según calendario iniciando desde el día siguiente a la fecha de emisión.
Del 17 de diciembre de 2021 al 31 de diciembre de 2021 El tiempo de envío de documentos disminuye de 7 días calendario a un periodo máximo de 3 días calendario, contando desde el día a la fecha en que fue emitido.
Desde el 01 de enero de 2022 hasta nuevo aviso Los emisores contarán con un periodo máximo para enviar sus documentos de 1 día calendario. Al igual que los anteriores, contando desde el día siguiente a la fecha en la que se emitió la documentación.

El objetivo central de esta nueva normativa es que el adquirente tenga la certeza de que se cumplen las condiciones de emisión de los documentos electrónicos correspondientes, de manera segura y en el menor tiempo.

 Pero para el mes de diciembre de 2021, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) amplió  el plazo de envío de facturas electrónicas y otras documentaciones como el recibo de honorarios electrónicos hasta el 30 de junio de 2022 para que sigan siendo 3 días calendarios desde el día siguiente de su emisión.

 La cual fue aprobada mediante el Decreto de Urgencia Nº 113-2021.

 

Cómo saber en qué Plazo de Envió es el correcto ante la SUNAT.

 Es bastante sencillo identificar en qué plazo de envío se encuentra su negocio o empresa, solo debe tomar en cuenta la fecha en la que está emitiendo la documentación y contar los días que el decreto de la SUNAT le ofrece.

Comprobante Electrónico Plazo de envio Multas o Sanciones
Si emitió un documento el 19/10/2021 Tendrá un plazo de envío máximo hasta el 26/10/2021. Deberá gestionar la multa establecida porque el CPE está fuera de emisión.
Si emitió un documento el 20/12/2021 Dispondrá un plazo de envío máximo hasta el 23/12/2021. Deberá gestionar la multa establecida porque el CPE está fuera de emisión.
Si emitie un documento el 19/04/2022 Tendrá un plazo de envío máximo hasta el 22/04/2022. No deberá gestionar la multa establecida pero su plazo de envio máximo es de 3 días.
Si emitie un documento el 06/07/2022 Dispondrá un plazo de envío máximo hasta el 07/07/2022. No deberá gestionar la multa establecida pero su plazo de envio máximo es de 1 día.

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Decreto de Urgencia Nº 113-2021

 Esta nueva medida prolonga la vigencia del Decreto de Urgencia N° 050-2021, y su objetivo es evitar que el proceso de recuperación económica represente un problema para las empresas por el costo de las modificaciones operativas y de los sistemas a los que se deben adaptar.

Desde el momento en el que fue publicada la resolución, quedó establecido el nuevo plazo para la comunicación y envío de las facturas electrónicas a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria o al OSE

Cómo se mencionó antes, es importante tener en claro que una vez se haya emitido el CPE, la factura electrónica deberá ser enviada en el plazo establecido, y es un requisito que se aplica a los siguientes sistemas:

 

Última actualizaciones SUNAT 2022

 Desde septiembre se incorporó R.S.N°193-2020/SUNAT, hemos venido recibiendo distintas preguntas referente al ámbito de aplicación con respecto a nivel de las facturas electrónicas que son a crédito y la nota de crédito tipo 13 que va en relación con estos comprobantes o facturas electrónicas a crédito.

 En esta oportunidad le explicaremos un poco sobre el ámbito de aplicación de esta norma cómo funciona, y para los receptores hablaremos sobre las consideraciones que son importante tener en cuenta a la hora de realizar las compras para la validación de estos comprobantes electrónicos.

 De manera específica, hablaremos sobre las consideraciones que deben tener en cuenta al emitir un comprobante, y qué consideraciones deben tener en cuenta al recepcionar los mismos.

 

 Implicancia de las modificaciones de la R.S.N° 193-2020/SUNAT

 Todos los cambios que se han venido dando a través de SUNAT, iniciados el primero de septiembre, cómo lo mencionamos anteriormente, son en base a la R.S.N°193-2020/SUNAT, la cual establece nuevos cambios con respecto a las facturas, créditos, recibos por honorarios y la aplicación del nuevo concepto para las notas de crédito.

 Lo que busca SUNAT con este cambio, es ofrecer a las empresas la oportunidad de tener mayor liquidez, porque al emitir comprobantes electrónicos a crédito, dónde van a indicar fecha de vencimiento y las cuotas a pagar, les otorgará la facilidad como emisores de poder negociar esos comprobantes electrónicos y hacer el tema de FACTORING, por lo tanto, podrían alcanzar un mayor nivel de liquidez por sus comprobantes de pago electrónicos.

Conoce nuestra amplia información sobre cómo los cambios de la facturación electrónica que afectan directamente al FACTORING.

 

Normativas para enviar facturas electrónicas o comprobantes electrónicos a SUNAT 2022

 Todo dueño de negocio, sabe que la contabilidad juega un papel fundamental en la administración de este; eso incluye igualmente, estar al día con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).

 Este es otro asunto que aclara la SUNAT en su actualización de resolución para la implementación de facturas electrónicas.

 En años anteriores, se estableció que las micro y pequeñas empresas (MIPYMES) deben generar facturas electrónicas y boletas electrónicas el 1 de septiembre según la Resolución de Superintendencia N.° 000128-2021.

 Estos cambios de fecha surgieron con la intención de ofrecer a las empresas la oportunidad de terminar sus procesos de implementación y adaptabilidad en el uso de la factura electrónica.

Si deseas saber más información de quienes están Obligados a emitir comprobantes electrónicos en el 2022 SUNAT.

 

Advertencia de plazos de emisión y envío SUNAT 2022

 En el 2022 los emisores se deben hacer cargo de enviar a la SUNAT la nota o factura electrónica en el plazo de envío establecido.

 Es importante tener en cuenta que si se vence este periodo, el comprobante de pago electrónico que sea enviado no será considerado como válido, aún cuando haya sido entregado al usuario.

 De igual manera funciona para los emisores electrónicos que trabajen con una OSE autorizado por SUNAT. Debe remitir un ejemplar de la nota electrónica en los mismos plazos establecidos de siete días según el calendario.

 

¿Cómo emitir y enviar una factura electrónica SUNAT?

 La plataforma de SUNAT permite emitir facturas gratis, pero hay que tener en cuenta que en algunas ocasiones tiende a demorar en cargar por la cantidad de usuarios que acceden al mismo, además que son alrededor de 22 pasos o acciones que el emisor debe ejecutar para realizar una factura electrónica, aparte que debe tener conocimientos contables claros para no errar en lo tributario.

 Resumimos el proceso en 4 pasos:

  1. Ingrese a la página web de SUNAT, haga clic en “Emisión factura” y luego, digite su RUC, usuario y clave SOL.
  2. Ingrese el RUC del cliente, y SUNAT se encargará de validar la razón social automáticamente.
  3. Agregue los detalles de la venta para crear la factura. Lo que incluye los siguientes datos
    1.  Fecha de emisión.
    2.     Tipo de moneda.
    3.     Lugar de entrega.
    4.     Digitar uno a uno cada ítem a facturar.
  4. Al final verá la factura preliminar, en donde podrá verificar los datos y hacer clic en “Emitir”.

 

Para finalizar,si lo desea puede imprimir o descargar la factura en formato PDF para archivar.

 

Proceso de envío y validación de facturas electrónicas ante SUNAT

 Para presentar facturas o boletas electrónicas ante la SUNAT, es indispensable conocer los pasos que aseguren que el proceso será eficiente y a la medida de las exigencias de la institución. 

Paso 1

Emitir la factura o las notas electrónicas, en los sistemas del contribuyente según el formato establecido por la SUNAT.

 

Paso 2

En este punto se debe enviar un ejemplar a la SUNAT en la fecha de emisión señalada, con un plazo máximo de 7 días. 

 

Paso 3

Finalmente la SUNAT se encargará de validar la información enviada y a través del mismo medio en por el que el emisor envió el comprobante de pago electrónico, se le notificará la recepción, la cuál puede tener alguno de los siguiente datos:

  •     Aceptada: Esto indica que el comprobante de pago electrónico cumple con todos los requerimientos establecidos y tiene total validez tributaria. 
  •     Aceptada con observación: ocurre cuando el comprobante de pago cumple con los requisitos de validación establecida, pero que necesita reparar algunos datos. Sin embargo,en este estado tiene validez tributaria. 
  •     Rechazada: porque no cumple con las medidas de validación requerida, por lo que el emisor tendrá que generar una nueva factura electrónica corrigiendo los datos por los cuales fue rechazado.

 

Paso 4

El emisor envía o entrega el documento al receptor o cliente en formato electrónico a través del medio de preferencia, ya sea correo electrónico, o página web.

 

Facturación electrónica: Nueva información respecto a las formas de pago.

Cómo lo mencionamos anteriormente, SUNAT ha señalado nueva información obligatoria sobre las facturas electrónicas, específicamente refiriéndose a las formas de pago.

La información señala que en todo comprobante se debe indicar la forma de pago, sí es al contado o al crédito.

 

Forma de Pago al Contado

Sí es al contado al momento de realizar la transacción del pago se debe consignar el comprobante inmediatamente, considerando el monto neto de pago.

Cuándo nos referimos al monto neto de pago, si es de retenciones y detracciones, ese monto no se debe considerar.

 

Forma de Pago a Crédito

Ahora, si es al crédito, entonces el pago se estará realizando en una fecha posterior.

Este tienes 3 consideraciones importantes que hay que tomar en cuenta:

  •     Señalar el monto neto pendiente de pago.
  •     Indicar la fecha o plazo de vencimiento del pago.
  •     Señalar el monto de las cuotas.

 

WEBINAR: Formas de pago en la facturación electrónica en tefacturo.pe

En tefacturo.pe siempre estamos a disposición de nuestros clientes resolviendo sus preguntas o consultas sobre el ámbito de aplicación de la facturación electrónica referente a la forma de pago a crédito, notas de crédito, notas de crédito especial o nota de crédito tipo 13.

Por eso hemos creado el WEBINAR sobre las formas de pago en la facturación electrónica para retroalimentar a nuestros clientes sobre los últimos cambios que emitió la SUNAT para el año 2022 y como en tefacturo.pe hemos implementado los cambios emitidos por la SUNAT de una manera practica y sencilla.

También podrás consultar como en tefactruo.pe emitimos dichos comprobantes electrónicos a crédito y cómo generar las notas de crédito tipo 13.

Reproducir video acerca de Nuevo plazo de envio a sunat por tefacturo.pe_2

 

Nuevas consideraciones y modificaciones del sistema

 La aplicación de esta norma es un asunto importante, ya que la norma no tiene excepción.

 O en otras palabras, todas las empresas que estén consideradas como emisor electrónico y que generen comprobantes electrónicos y facturas electrónicas, en este caso que sea a crédito, aplica a la norma. Por lo tanto tienen que consignar los campos de las formas de pago para el caso de factura.

 Ahora, los comprobantes electrónicos que se ven afectados en especial son las facturas electrónicas a crédito y las notas de crédito electrónica son el nuevo concepto o la nota de crédito  tipo 13.

 También es importante resaltar que está normas aplica a los emisores de recibo por honorarios, la cual también se debe consignar al momento en el que el emisor de recibo por honorario esté recibiendo el pago. 

Si en ese momento está emitiendo el comprobante este será al contado, pero si la emite antes de recibir el pago, entonces será a crédito y debe indicar el monto sin los impuestos, esto es el fondo neto a recibir.

 

¿Qué hacer si mi factura electrónica a crédito es de un solo pago?

Si su comprobante electrónico es a crédito de 30 días, dónde se va a pagar en una sola cuota, entonces ahí debe figurar el monto neto de pago y la fecha de vencimiento de dicho pago.

 

¿Qué debo hacer si mi facturación a crédito es de varias cuotas?

En el caso de la forma de pago a crédito sea a varias cuotas, por ejemplo de 60 días y que a nivel comercial se ha determinado con la empresa que va a pagar en cuotas, entonces esa información se debe enviar en el XML de manera obligatoria, tomando en cuenta señalar la fecha de vencimiento de cada cuota.

En ambos casos, cuándo hablamos del monto neto de pago, hacemos referencia a si es de retenciones y detracciones, si es así, entonces el monto no se debe considerar.

 

¿En dónde se debe expresar la forma de pago al emitir las facturas electrónicas según SUNAT?

 Por lo general, algunas empresas tienen preguntas con respecto a que en el comprobante electrónico que ellos están recibiendo de sus proveedores no figura la forma de pago en la representación impresa.

Pues, en este caso, es importante tener en claro que según esta norma, es opcional que esta información se visualice en el PDF, ya que este es solo una representación impresa y el comprobante que sí tiene valor viene a ser el XML.

Entonces, de acuerdo a la norma de SUNAT sí estamos obligados como emisores electrónicos a consignar, si la forma de pago ha sido al contado o al crédito se encuentra en el XML.

Ahora, si alguna empresa por facilidad de visualización muestra esta información en el PDF es un asunto completamente opcional.

 

Ejemplo Práctico de Facturación Electrónica.

Se emite una factura electrónica por la cantidad de S/. 1000 por el detalle de un servicio, se aplicará una detracción del 12%, la forma de pago a considerar será a crédito con una condición de pago máximo de 30 días con 2 cuotas a pagar. Cual sería mi monto neto a pagar y el desglose de mis cuotas a pagar?

 Datos:

Factura emitida: S/. 1000

Detracción: 12%

Forma de pago: Crédito

Plazo máximo: 30 días

Cuotas: 2

 

Paso 1

Primero realizamos el cálculo de la detracción del 12% y conseguimos el siguiente valor.

  Detracción= Factura emitida * Detracción

  Detracción= 1000 * 12%

  Detracción= S/. 120

Obtendremos una detracción de S/. 120.

 

Paso 2

Para la segunda interrogante, realizaremos el cálculo del monto neto a pagar consiguiendo el siguiente valor:

Monto neto a pagar= Factura Emitida – Detracción

Monto neto a pagar= 1000 – 120

Monto neto a pagar= S/. 880

Obtendremos un monto neto a pagar de S/. 880.

 

Pasó 3

Por último desglosamos el monto de cuotas a pagar.

Primera cuota a pagar:   S/. 500

Segundo cuota a pagar: S/. 380

Un dato importante que hay que tener en cuenta al momento de considerar la cuota dentro del comprobante, es que el comprobante no debe incluir las retenciones o las detracciones, es algo que debe ir aparte.

 

Retención del IGV

 Algo adicional de lo que hace referencia esta norma, es en cuanto al ámbito de las retenciones. Ahora SUNAT solicita información de la retención en los comprobantes, por supuesto si está sujeto a ello.

Sin embargo, eso no exime la obligatoriedad  de que se tenga que emitir de manera independiente el comprobante de retención.

Este es un aspecto que hay que tener en cuenta, ya que algunos emisores o empresas piensan que sí en el comprobante se incluyen la retención ya no estarán obligados a generar el comprobante de retención.

Si deseas saber más información de quienes están Obligados a emitir comprobantes electrónicoso o retenciones en el 2022 SUNAT.

 

¿Por qué se emite una nota de crédito tipo 13?

 Ahora hablemos sobre los motivos por los cuales tendría usted que emitir una nota de crédito de tipo 13.

 Los motivos son los siguientes:

  •     El monto neto pendiente de pago no coincide o no tiene relación con el acuerdo comercial que hayan tenido con cierta empresa.
  •     La fecha de vencimiento de los pagos no coincide. Un ejemplo de esto, es que en la nota de pago aparezca que se realizó el día 15 pero en realidad se realizó el día 17.
  •     Porque se colocó que sería un pago único y se solicitó el cambio para hacer el pago en cuotas.

Una advertencia con respecto a este tipo de nota, es que no anula el comprobante de pago electrónico, solo modifica los montos de las cuotas o las fechas de vencimiento.

 

¿Cuántos días tengo para emitir esta nota de crédito especial o tipo 13?

 De acuerdo a la norma de SUNAT, indique que se tiene hasta el 15 día hábiles del mes siguiente a la emisión de la factura electrónica que se desea modificar. Pasado ese tiempo ya no se podría emitir una nota de crédito especial tipo 13. 

Para los demás tipos de notas de crédito no existe plazo.

 

Papel del receptor

 Hasta ahora hemos visto la implementación de la nueva norma de las facturas electrónicas a crédito y la nueva emisión de la nota de crédito tipo 13, con respecto al papel del emisor.

 Pero también es importante tener en consideración el papel del receptor, que quiere decir, los comprobantes electrónicos que recibiremos del proveedor. 

Estas son alguno de los aspectos que hay que considerar para comprobantes electrónicos:

  •     Debe solicitar a su proveedor el envío del XML

 

Está normado por la SUNAT que todo proveedor tiene que enviar al receptor el comprobante electrónico, que en este caso es el XML.

  •     Los nuevos datos de comprobantes a crédito son opcionales en el PDF.
  •     Validar que el comprobante se encuentre en SUNAT o la OSE.

 

Con respecto a este punto, la SUNAT indica que si los emisores ya cuentan con el CDR del comprobante, entonces no será necesario que esté en la SUNAT, porque tal vez se encuentre en la OSE, y este ya tiene establecido distintos tiempos de envío a la SUNAT. También es importante tomar en cuenta en qué estado se encuentra, si este ha sido aceptado, aceptado con observaciones o rechazado.

 

Comprobantes físicos

 Hablando de los comprobantes físicos, a partir de septiembre ha habido obligatoriedad para que más empresas puedan iniciar con la emisión de comprobantes electrónicos

De acuerdo a los plazos que tiene SUNAT a partir de enero del 2022 la mayoría de empresas deberían emitir comprobantes electrónicos

En el caso de recibir un comprobante físico, es importante tener en cuenta:

  •     Validar si es de contingencia

De acuerdo a la norma de SUNAT, todo comprobante de contingencia tiene que llevar un sello de agua que indique que se ha emitido por contingencia.

  •     Validar si el proveedor está obligado a emitir comprobantes electrónicos

En caso de que el comprobante no tenga el sello de agua, es importante validar con SUNAT sí ese proveedor está obligado a emitir comprobantes electrónicos o no.

En el caso de que esté obligado a emitir comprobantes electrónicos y se nos ha entregado un comprobante físico y este no es de contingencia, entonces ese comprobante no tiene ningún valor y estaríamos sujetos a una sanción, esto según el informe N°059-2017 SUNAT.

 

DECRETO DE URGENCIA Nº 013/2020 SUNAT

 Según el DECRETO DE URGENCIA Nº 013/2020 SUNAT  establece que todo receptor al recibir un comprobante electrónico que sea a crédito tendrán hasta 8 días para dar conformidad a ese comprobante.

Por otra parte, también establece que cada receptor tiene la oportunidad de dar conformidad o rechazar los comprobantes..

 En caso de rechazo, la empresa emisora va a contar con 2 días adicionales para que pueda ver si es comercialmente solucionar esa observación y el receptor pueda aceptarlo.

 En el caso en el que no se llegue a solucionar la empresa emisora tiene que generar una nota de crédito para anular el comprobante y emitir un nuevo comprobante electrónico ya con las condiciones correctas.

 Conoce nuestra amplia información sobre los cambios que realiza el DECRETO DE URGENCIA- 013/2020 SUNAT

 

Conformidad de facturas electrónicas

 Ahora, con respecto a los nuevos datos que se están incorporando a las facturas electrónicas a crédito, a través del XML, cómo receptores, tenemos la responsabilidad de:

      Verificar si la condición o forma de pago esté acorde a las condiciones comerciales qué se han acordado, por supuesto a través del XML.

Conoce mas sobre nuestra amplia informacion sobre la conformidad y disconformidad de las facturas electrónicas.

 

Te ayudamos a emitir y enviar correctamente tus facturas electrónicas y comprobantes de pago electrónico

 En tefacturo.pe garantizamos el cumplimiento de todas las normativas de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria , pues nuestra plataforma envía los comprobantes en línea directamente a la SUNAT; por lo tanto, se cumplen con los plazos normados, asimismo se actualiza automáticamente y sin costos adicionales. También tefacturo.pe se encarga de enviar vía correo electrónico el comprobante a tu cliente receptor o puedes imprimirlo en línea si así lo desea tu cliente. También ponemos disponible los comprobantes electrónicos en la web

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