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Consulta los ultimos cambios del Decreto de Urgencia N° 013-2020

La SUNAT implementa la plataforma para dar conformidad o disconformidad a la factura electrónica y al recibo por honorarios electrónico como parte del DECRETO DE URGENCIA N° 013-2020 o DU N° 013-2020 que promueve el financiamiento mediante el FACTORING a micro y pequeñas empresas (MIPYME), emprendimientos y startups aprobado en septiembre de este año.

 Según la SUNAT, esta plataforma es una herramienta interactiva que ha sido desarrollada tomando en cuenta la experiencia del usuario, además de tener la capacidad de procesar millones de facturas electrónicas y recibos por honorarios electrónicos, lo que permitirá a los contribuyentes otorgar la aceptación comercial o rechazo comercial, de manera individual o masiva, a los comprobantes electrónicos emitidos a crédito.

 Los clientes podrán visualizar las facturas electrónicas y recibos por honorarios electrónicos emitidos a crédito mediante esta plataforma. 

Por otra parte, para otorgar conformidad a los mismos y, en caso de ser necesario, el sistema está diseñado para advertir cualquier disconformidad, para que los emisores puedan subsanar el documento lo más pronto posible.

 De igual forma, se señala que esta plataforma será implementada en la plataforma de la SUNAT específicamente en “SUNAT operaciones en línea” donde se deberá ingresar el número de RUC y el código de usuario o la clave de SOL, para luego encontrar la opción de la plataforma y seguir las instrucciones del sistema para acceder al módulo.

 Sin embargo, los PSE (Proveedores de Servicios Electrónicos) podrán ofrecer la aceptación o conformidad de las facturas electrónicas en sus propias plataformas a través del uso de las APIS que SUNAT ha puesto a disposición.

 El DECRETO DE URGENCIA N° 013-2020 entraría en vigencia el 17 de diciembre de 2021.

DECRETO DE URGENCIA Nº 050-2021

 Dado a los problemas y al estado de emergencia que generó el Covid-19 se crea el DECRETO DE URGENCIA Nº 050-2021 el cual tiene por finalidad fijar medidas extraordinarias, relacionadas con materia económica y financiera en el país.

 En ella se establece de manera excepcional un nuevo plazo para permitir tanto al usuario o adquiriente del bien y a la SUNAT un periodo más amplio y flexible para la validación de las facturas electrónicas o recibos por honorarios electrónicos emitidos, mientras se realizan las modificaciones a nivel operativo y de sistemas para adaptarse correctamente a lo que se muestra en el DECRETO DE URGENCIA N° 013-2020.

 Quedando el nuevo plazo de validación temporal para la emisión de la factura electrónica y recibo por honorarios electrónicos, en 4 días calendarios, partiendo desde la fecha en la que fue emitida el comprobante electrónico.

 Este DECRETO DE URGENCIA N° 050-2021 tenía un plazo de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.

 

DECRETO DE URGENCIA N° 113-2021

 El DECRETO DE URGENCIA N° 113-2021 se creó con el fin de beneficiar el proceso de recuperación económica de los distintos negocios y empresas que han sido afectadas COVID-19 y puedan cumplir con los estatutos establecidos en el DECRETO DE URGENCIA N° 013-2020 que fueron decretadas antes de la pandemia mundial.

 En él se señala que fue prolongada la vigencia del DECRETO DE URGENCIA N° 050-2021, el cual establece las medidas necesarias para la implementación de la disponibilidad que existen tanto para adquiriente del bien o usuario del servicio, como para la SUNAT de emitir y enviar facturas electrónicas y recibo por honorarios electrónicos hasta el 30 de junio de 2022.

 

Nueva plataforma para dar conformidad a la factura electrónica y al recibo por honorarios electrónico según el DECRETO DE URGENCIA N° 013-2020

Con respecto a la Plataforma

  • Poner a disposición del adquirente o usuario, según corresponda, y de la SUNAT, la factura electrónica, el recibo por honorarios electrónico o la NCE que inicia el nuevo proceso para conformidad.
  • El registro de la(s) nota(s) de crédito electrónica(s) y la(s) nota(s) de débito electrónica(s) que corrijan o modifiquen, una factura electrónica o un recibo por honorarios electrónico, según corresponda, mientras no se produzca la conformidad.
  • Registrar la conformidad expresa o disconformidad respecto de una factura electrónica o un recibo por honorarios electrónico, así como la atención o subsanación a esa disconformidad.
  • El registro de la conformidad presunta  
  • Consultar lo puesto a disposición en la plataforma, así como lo registrado en esta, incluyendo las facturas electrónicas al crédito y recibos por honorarios electrónicos respecto de los cuales se produzca la conformidad.

 

CPE respecto a la conformidad o disconformidad

  •     El adquirente o usuario tiene un plazo de ocho (8) días calendario, computado desde la fecha en que la SUNAT pone  a disposición  la factura electrónica o el recibo por honorarios electrónico en su plataforma o en la plataforma de los PSE, para registrar su conformidad o disconformidad en la Plataforma.
  •       Solo cuando la disconformidad o la subsanación o atención a la disconformidad se registre en la Plataforma el último día del referido plazo, este se extiende hasta dos días calendario siguientes a aquel en que vence el plazo de envío.
  •       El adquirente o receptor puede registrar en forma individual o masiva, la conformidad o disconformidad de la(s) factura(s) electrónica(s) o del (de los) recibo(s) por honorarios electrónico(s) puesto(s) a disposición.
  •       Se debe de indicar causales de disconformidad y realizar la corrección y/o modificación.
  •       La SUNAT remite una comunicación al buzón electrónico del emisor de la factura electrónica o del recibo por honorarios electrónico, informando sobre el registro de la disconformidad.
  •       Para subsanar la disconformidad se debe de emitir una nota de crédito.
  •       En cuanto a recibos por honorarios electrónicos, se puede hacer modificaciones de monto, servicio prestado, saldo pendiente de pago, fecha de vencimiento y datos de las cuotas.
  •       Se consideran como documentos no válidos: recibo por honorarios revertido y factura electrónica anulada emitidas con una NC.
  •       La SUNAT enviará las notificaciones de disconformidad a través del buzón electrónico del emisor.
  •       Señalar el motivo de la disconformidad con el sustento que permita evidenciar su validez. Para tales efectos, debe utilizarse las opciones respectivas en la Plataforma.

 

Por otra parte, señala que las entidades y empresas MIPYME, emprendimientos y startups, tienen un plazo no mayor de noventa días, contados a partir de la vigencia del reglamento del citado, para la adecuación operativa y normativa que corresponda, siendo que dicho plazo venció el 16 de diciembre de 2021, y está vigente desde el 17 de setiembre de 2021.

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Buzón electrónico de la SUNAT 2022

 El buzón electrónico es un servicio en línea que brinda la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) a través de su página web o desde una aplicación móvil desde la cual podrá acceder con su clave SOL al realizar su inscripción en el RUC.

 En este buzón electrónico de la SUNAT podrá consignar cualquier documentación que necesite, por supuesto, que se relacionen con los trámites administrativos que se procesan en este ente público.

 Por otra parte, también podrá tener acceso a distintos datos informativos que pueden ser de beneficio para usted, como el lanzamiento de nuevos productos aduaneros, recordatorios de fraccionamiento, devolución o ejecución coactiva, además de campañas de difusión y obligaciones tributarias pendientes.

 La implementación de esta nueva plataforma permite:

  •       Poner a disposición del adquirente o usuario, según corresponda, y de la SUNAT, la factura electrónica, el comprobante de pago electrónico o la NCE que inicia el nuevo trámite para su cumplimiento.
  •       El registro de nota(s) de crédito electrónica(s) y nota(s) de débito electrónica(s) corrigiendo o modificando una factura electrónica o un recibo de cuota electrónico, según corresponda, pendiente de cumplimiento.
  •       Deja constancia del cumplimiento o incumplimiento expreso respecto de una factura electrónica o un recibo electrónico de tasas, así como la atención o subsanación de dicho incumplimiento.
  •       El registro del presunto cumplimiento.
  •       Consultar lo puesto a disposición en la plataforma y lo registrado en la misma, incluidas las facturas electrónicas y los recibos de tasas electrónicos respecto de los que se produce el cumplimiento.

 

Recibos por honorarios electrónico

 Los recibos por honorarios electrónicos son un tipo de comprobante de pago electrónico que deben emitir las personas naturales por todos los servicios que presten de manera independiente, lo que les permite percibir rentas que la Ley clasifica como rentas de cuarta categoría, aun cuando el servicio se haya realizado de manera gratuita.

 Es importante tener en claro que, desde el 1 de abril del 2017, los trabajadores independientes emiten solo recibos por honorarios de forma electrónica.

 Sin embargo, como lo hemos mencionado antes, en el DECRETO DE URGENCIA No 113-2021, de diciembre del 2021, se ha señalado una ampliación en cuanto a la vigencia del DECRETO DE URGENCIA No 050-2021, el cual establece que tanto los adquirentes como la SUNAT podrán enviar recibos por honorarios electrónicos y facturas electrónicas, en un lapso de hasta 4 días calendario desde el día en el que ha sido emitido el comprobante electrónico.

 Así que, la vigencia del DECRETO DE URGENCIA N° 050-2021 que estaba señalada hasta el 1 de enero del 2022, se prorroga por unos meses más, hasta el 30 de junio del 2022.

 

¿Cómo emitir recibos por honorarios electrónicos?

 Como lo hemos señalado antes, todo trabajador independiente tiene la necesidad de emitir recibos por honorarios, pues es obligatorio hacerlo cuando está de por medio un servicio profesional remunerado.

 Y si este es su caso, le compartimos los pasos que debe seguir para emitir sus recibos:

  1. Accede al Sistema de Operaciones en Lima.
  2. Pulsa “Emisión de Recibo por Honorarios”.
  3. Ingrese su RUC, usuario y contraseña.
  4. Seleccione el tipo de documento y llene los datos requeridos.
  5. Indique los datos del servicio prestado y el tipo de renta.
  6. Señale si se le aplicará la retención al Impuesto a la Renta de 4ta Categoría, el medio de pago y el monto de los honorarios.
  7. Finalmente selecciona “Emitir Recibo”.

 

No olvide registrar el recibo

 El registro es una parte importante de este proceso, ten en cuenta registrar todos los pagos que te hayan efectuado por ese comprobante a través de la página de la SUNAT.

 El proceso es sencillo:

  1. Solo ingrese a “Comprobantes de pago”
  2. Luego haga clic en “SEE-SOL
  3. Proceda a seleccionar “Recibo por Honorarios
  4. Y ahora podrá registrar los pagos que ha recibido.

 

Nuevos plazos de envío al OSE o SUNAT

 Los nuevos plazos de envío al OSE o SUNAT son aplicables para las facturas electrónicas y su nota, haciendo énfasis no solo en los plazos de envío sino también en las formas de pago, los cuales tienen una base legal en las resoluciones de superintendencia N° 193-2020/SUNAT, 042-2021/SUNAT, N°150-2021/SUNAT y el DECRETO DE URGENCIA N° 050-2021.

 Para conocer más acerca de estos nuevos plazos de envío de facturación electrónica a SUNAT 2022 y formas de pago o como emitir comprobante electrónico o nota de crédito tipo 13.

 

¿En dónde son válidos los datos del XML?

  • Si es emitido por el contribuyente lo validan desde el portal web SUNAT.
  • Si es emitido por el OSE se valida por el portal web del OSE
  • Es importante tener en claro que el PDF no es comprobante.

 

¿Cuándo exigir el CDR?

  • Si tiene alguna observación e implicancia, cálculos, valor, etc.
  • Cuando necesita ver inconsistencias de los valores de la factura electrónica.
  • Esto implica que se coordina con el emisor para que emita una nota de crédito que permita subsanar la operación.
  • Dato importante: Si recibimos un comprobante físico de un obligado a emitir de manera electrónica, no servirá como comprobante de crédito fiscal.
  • Si deseas conocer sobre quienes están obligados a emitir comprobantes electrónicos 2022 SUNAT o consulta sobre los emisores autorizados para validación de los comprobantes electrónicos.

 

¿Cuáles son los estados de constancia de recepción?

 Existen tres estados de recepción :

  1. Aceptado
  2. Aceptado con observación
  3. Rechazado

 

Conformidad de las facturas electrónicas y recibos por honorario electrónicos

De acuerdo a la conformidad de las facturas electrónicas, tendrá un plazo de 8 días calendarios, para realizarlo a través de la plataforma SUNAT o desde la plataforma de los PSE.

Ahora, si hay disconformidad, tendrá 02 días para la rectificatoria, si pasa del tiempo ya no podrá hacerlo y tendrá que pagar intereses moratorios durante el período impago a una tasa máxima que el BCR señale.

 En ella deberá considerar:

  • Forma de pago (crédito, contado, cuotas).
  • Plazos de envío.
  • Monto total/ monto de cada cuota/ Monto pendiente de pago sin detracción y retención.
  • Fecha de vencimiento.
  • Descripción.

 

Facturas electrónicas a través de FACTORING

 Las operaciones de FACTORING son una gran herramienta para las PYMES porque les da liquidez inmediata sin necesidad de solicitar un préstamo en un banco, permitiéndoles emitir facturas electrónicas y utilizarlas como garantía de pago una vez aceptadas y finalizado el plazo de pago.

 Es por eso que el poder ejecutivo del Perú emitió varios decretos en respuesta a la Crisis del COVID-19 con el objetivo de ayudar a las empresas que atraviesan dificultades.

 Uno de estos fue el DECRETO DE URGENCIA N° 013-2020 donde se establecen las leyes para la negociación de facturas electrónicas a través de FACTORING.

 El objetivo de esta medida es posibilitar la financiación de las PYMES y agilizar el flujo de caja de las pequeñas y medianas empresas.

 El sistema permite la factura de FACTORING para otorgarles el beneficio de recibir el efectivo que necesitan para mantener su negocio en funcionamiento.

 Esto es importante para la economía, porque facilita la financiación de PYMES, startups y empresas de cualquier tamaño.

 Base legal

  •     DECRETO DE URGENCIA 013-2020 (23 de enero de 2020) que promueve el financiamiento de los MIPYMES, emprendimientos y Startup.
  •     Resolución de superintendencia N° 193-2020/SUNAT modificada por la resolución de superintendencia N° 042-2021/SUNAT

Si deseas conocer sobre los últimos cambios hacia el FACTORING aplicados a la facturación electrónica o comprobante electrónicos.

 

Validaciones y consideraciones para la anotación el libros

  ¿Cuento con el XML?

Tenga en cuenta que el XML es quién tiene valor en este caso, el PDF no es un comprobante, por lo tanto, no tiene validez alguna.

 

¿El comprobante se encuentra en la web de la SUNAT o del OSE?

Usted podrá verificar si el comprobante electrónico se encuentra en la web de SUNAT o del OSE.

 

¿Cuál es el estado de la constancia de recepción (CDR)?

  1.  Aceptado.
  2. Aceptado como observación.
  3. Rechazado por reporte de inconsistencias.

 Es importante tener en cuenta que el comprobante con CDR rechazado o sin CDR, no vale.

 

¿El CDR está aceptado como observación?

 De ser así, es importante revisar la observación y luego coordinar con el emisor, en caso de que se de que requiera una nota de crédito.

Luego, anotar en el registro de compras. 

Por último, sí recibe una factura física y no es por contingencia procederá a verificar si el emisor está o no obligado a emitir de manera electrónica. Sí está obligado y emite físico esa factura no tendrá valor.

 

Consideraciones para la notación en libros

  •     Validar que los comprobantes electrónicos que se van a notar en el registro de compra, cuenten con el CDR aceptado o aceptado como observación. 
  •     Documentar todo el flujo de la compra, esto incluye:

Cotización.

Orden de servicio o compra.

Pago (debe estar bancarizado).

La guía de remisión debe ser consistente con la factura.

Registro en kardex (de ser necesario)

Conformidad de la operación.

  • El bien o servicio adquirido, debe guardar relación con el giro de la empresa.

 Tengamos en cuenta, que el objetivo de esto es demostrar la fea ciencia de las compras y evitar reparos de crédito fiscal.

 

Resolución de superintendencia N° 000193-2020/SUNAT “DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL”

 La resolución de superintendencia N° 000193-2020/SUNAT, establece algunos términos de la disposición complementaria final la cual entró en vigencia el 1 de enero de 2022.

 De manera específica, habla sobre los plazos de envío de facturas electrónicas y notas de crédito electrónicas comprendidas desde el periodo del 17 hasta el 31 de diciembre del año 2021.

 Estás deberán emitirse en el sistema de emisión electrónica SEE que ha sido desarrollada desde el sistema del contribuyente, el SEE- SFS qué corresponde al SEE facturador del SUNAT y el SEE-OSE del operador de servicios electrónicos.

 Para los cuales establecen dos incisos:

  •     No aplica el plazo de remisión al OSE o la SUNAT, de acuerdo a lo que establecen las resoluciones de superintendencia N° 097-2012/SUNAT, N° 182-2016/SUNAT, N° 117-2017/SUNAT.
  •     Se debe realizar la remisión a la SUNAT o la OSE de acuerdo a la fecha de emisión en la que ha sido consignada la factura electrónica o nota de crédito electrónica, teniendo un plazo máximo de envío de 3 días calendario a partir del día siguiente a esos hechos.

 

Este plazo se establecía de acuerdo a lo que señalan las resoluciones de superintendencia N° 097-2012/SUNAT, N° 182-2016/SUNAT, N° 117-2017/SUNAT.

 Una vez transcurrido plazo establecido:

  •   Hablando del SEE y el SEE-SFS. Lo que sea remitido a la SUNAT no tendrá validez como factura electrónica o nota de crédito electrónica aun cuando haya sido entregada al usuario.
  •   Refiriéndose al SEE-OSE. Ya que el OSE no puede realizar la comprobación de la emisión de lo que recibe, tendrá como consecuencia que lo que ha recibido no tendrá calidad de factura electrónica o nota de crédito electrónica, aun cuando haya sido entregado al usuario.

 

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