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Cambios SUNAT: Mediante Resolución de Superintendencia N° 193-2020/SUNAT publicado el 07 de noviembre del 2020, en el Diario Oficial “El Peruano”, cuya vigencia fue postergada hasta el 01 de septiembre del 2021, se modifica la normativa sobre emisión electrónica en relación con la factura electrónica, el recibo por honorarios electrónico y la nota de crédito electrónica.

¿Cuál es el plazo correcto de entrega en la facturación electrónica?

Durante el COVID-19, las empresas han tenido que priorizar la gestión de sus negocios para la continuidad de sus operaciones. Lamentablemente en muchos casos, no han podido realizar las adecuaciones operativas y de sistemas para el año 2020, por lo que SUNAT postergó esta vigencia hasta el 01 de septiembre del 2021.

De acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 193-2020/SUNAT, es necesario fijar temporalmente un plazo más reducido para la puesta a disposición de la facturación electrónica y recibos por honorarios electrónicos, ya que gracias a la tecnología se determinó establecer un plazo máximo de hasta (24) horas, computados desde su emisión.

Los plazos de entrega en facturas electrónicas son de 24 horas desde la emisión del comprobante. 

La extensión del plazo permitirá que las empresas que han sido afectadas económicamente por las medidas tomadas por la pandemia de COVID-19, puedan realizar las adecuaciones operativas necesarias para cumplir con las nuevas disposiciones establecidas en el párrafo anterior.

Una de esas medidas es el afiliarse a un Operador de Servicios Electrónicos (OSE)  validado por SUNAT, como es el caso de tefacturo.pe. 

Nuestro sistema programa de inmediato todo comprobante emitido y lo sube en la plataforma de la SUNAT. De este modo permite que la totalidad de dichos comprobantes se suban a la nube de forma automática y segura, permitiendo a las empresas cumplir con los requerimientos de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.

Otros cambios de SUNAT desde septiembre 2021

  • Se van a evitar las notas de anulaciones:

Desde el 01 de septiembre del 2021 toda anulación será con nota de crédito. Estas van a requerir información verídica para evitar incumplimientos y mejorar la ejecución de factoring para descuentos de sus facturas.

  • Obligados a contratar una OSE: 

Desde el 01 de septiembre del 2021 los que perciban ingresos mensuales mayores o iguales a S/.9,000 (nueve mil soles) estarán obligados a emitir comprobantes de pago electrónicos ante SUNAT. Por esto, se verán en la necesidad de contratar una OSE que agilice sus procesos y garantice el cumplimiento de sus requerimientos.

Conoce más de esta disposición ingresando aquí.

 ¿Aún no cuentas con un sistema de facturación electrónica?

En tefacturo.pe te ayudamos a emitir tus facturas, boletas, notas de crédito y a cumplir con todas las normativas de la SUNAT. Contáctanos al correo ventas@close2u.pe o a los teléfonos 998949937 y 914199525.

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